En este artículo
daremos un breve ejemplo de cómo se determina la retención de ISR por sueldos y
salarios en el ejercicio 2017.
Lo anterior se
fundamenta en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el siguiente capítulo:
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO
PERSONAL SUBORDINADO
Artículo 94. Se
consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los
salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo
la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las
prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación
laboral.
Artículo 96.
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están
obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de
pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a
las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del contribuyente
En el artículo 96
menciona que quienes hagan pagos en este caso es el patrón está obligado a
retener y enterar el impuesto mensual y anualmente al trabajador.
Para entender un
poco más el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos apoyamos en
La Ley Federal del Trabajo en el siguiente artículo:
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le
dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona,
mediante el pago de un salario.
Debemos entender que es el subsidio al empleo.
El subsidio al empleo es una
ayuda o apoyo que por ley debe pagarle el patrón al trabajador cuando este
último percibe el salario mínimo.
Dicho subsidio se calcula a través de las tablas de artículo 96 y el artículo
octavo transitorio de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Una vez que ya tenemos los fundamentos comencemos con los ejemplos de cómo
calcular el ISR y el subsidio al empleo.
Ejemplo 1 con subsidio
al empleo:
Datos
|
|
Salario por día
|
$80.04
|
Días laborados
|
7
|
La retención será por 7 días
con el salario mínimo del ejercicio 2017.
Realizando el cálculo de
la nómina semanal se realizará lo siguiente para obtener la base para ISR y
para el subsidio al empleo
$80.04 X 7= $560.28
Teniendo la base
utilizaremos la siguiente tabla para el cálculo de ISR:
2. Tarifa
aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente
a 2017.
Límite inferior
|
Límite superior
|
Cuota fija
|
Por ciento para aplicarse sobre
|
|
|
|
el excedente del límite inferior
|
$
|
$
|
$
|
%
|
0.01
|
114.24
|
0.00
|
1.92
|
114.25
|
969.50
|
2.17
|
6.40
|
969.51
|
1,703.80
|
56.91
|
10.88
|
1,703.81
|
1,980.58
|
136.85
|
16.00
|
1,980.59
|
2,371.32
|
181.09
|
17.92
|
2,371.33
|
4,782.61
|
251.16
|
21.36
|
4,782.62
|
7,538.09
|
766.15
|
23.52
|
7,538.10
|
14,391.44
|
1,414.28
|
30.00
|
14,391.45
|
19,188.61
|
3,470.25
|
32.00
|
19,188.62
|
57,565.76
|
5,005.35
|
34.00
|
57,565.77
|
En adelante
|
18,053.63
|
35.00
|
Ubicaremos en que rubro
entran los $560.28 entre el límite inferior y el límite superior, revisando la
tabla entra en este rubro:
Límite inferior
|
Límite superior
|
Cuota fija
|
Por ciento para aplicarse sobre
|
|
|
|
el excedente del límite inferior
|
$
|
$
|
$
|
%
|
114.25
|
969.50
|
2.17
|
6.40
|
|
|
|
|
A los $560.28 le
restaremos el límite inferior:
$560.28 - $114.25 = $446.03
A nuestra nueva base la
multiplicamos por el % que le corresponde:
$446.03 X %6.40= $28.55
Obtenemos el ISR pero le
tenemos que aumentar la cuota fija que le corresponde:
$28.55 + 2.17 = $30.72 ISR determinado
Realizaremos el cálculo
del subsidio con la misma que determinamos para la nómina semanal, que es de
$560.28 y utilizaríamos la tabla para el subsidio:
Tabla del subsidio
para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 2 del rubro B.
Monto de ingresos que sirven de base para calcular el
impuesto
|
||
Para Ingresos de
|
Hasta Ingresos de
|
Cantidad de subsidio para el
empleo semanal
|
$
|
$
|
$
|
0.01
|
407.33
|
93.73
|
407.34
|
610.96
|
93.66
|
610.97
|
799.68
|
93.66
|
799.69
|
814.66
|
90.44
|
814.67
|
1,023.75
|
88.06
|
1,023.76
|
1,086.19
|
81.55
|
1,086.20
|
1,228.57
|
74.83
|
1,228.58
|
1,433.32
|
67.83
|
1,433.33
|
1,638.07
|
58.38
|
1,638.08
|
1,699.88
|
50.12
|
1,699.89
|
En adelante
|
0.00
|
Ubicaríamos en que rubro
entran los $560.28 y seria en este:
Para Ingresos de
|
Hasta Ingresos de
|
Cantidad de subsidio para el
empleo semanal
|
$
|
$
|
$
|
407.34
|
610.96
|
93.66
|
Le corresponde un
subsidio de $93.66
Al subsidio le restamos
el ISR que le corresponde:
$93.66 – 30.72 = $62.94 Subsidio al empleo determinado
Al realizar esto el
trabajador ya no pagaría ISR debido a que se le disminuyo al subsidio que le
corresponde y la nómina queda de la siguiente manera:
+ | + | - | = |
Sueldo | Subsidio | ISR | Total nomina |
$560.28 | $62.94 | $ - | $623.22 |
Ejemplo 2 ISR retenido.
Datos
| |
Salario por día
|
$1,500
|
Días
laborados
|
15
|
La retención será por 15
días y con un salario mayor al mínimo.
Realizando el cálculo de
la nómina quincenal, se realizará lo siguiente para obtener la base para ISR y
para el subsidio al empleo.
$1,500.00 X 15 = $22,500.00
Teniendo la base
utilizaremos la siguiente tabla para el cálculo de ISR:
4. Tarifa
aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2017.
Límite inferior
|
Límite superior
|
Cuota fija
|
Por ciento para aplicarse sobre
|
|
|
|
el excedente del límite inferior
|
$
|
$
|
$
|
%
|
0.01
|
244.80
|
0.00
|
1.92
|
244.81
|
2,077.50
|
4.65
|
6.40
|
2,077.51
|
3,651.00
|
121.95
|
10.88
|
3,651.01
|
4,244.10
|
293.25
|
16.00
|
4,244.11
|
5,081.40
|
388.05
|
17.92
|
5,081.41
|
10,248.45
|
538.20
|
21.36
|
10,248.46
|
16,153.05
|
1,641.75
|
23.52
|
16,153.06
|
30,838.80
|
3,030.60
|
30.00
|
30,838.81
|
41,118.45
|
7,436.25
|
32.00
|
41,118.46
|
123,355.20
|
10,725.75
|
34.00
|
123,355.21
|
En adelante
|
38,686.35
|
35.00
|
Ubicaremos en que rubro
entran los $22,500 entre el límite inferior y el límite superior, revisando la
tabla entra en este rubro:
Límite inferior
|
Límite superior
|
Cuota fija
|
Por ciento para aplicarse sobre
|
|
|
|
el excedente del límite inferior
|
$
|
$
|
$
|
%
|
16,153.06
|
30,838.80
|
3,030.60
|
30.00
|
A los $22,500.00 le
restaremos el límite inferior:
$22,500.00 - $16,153.06
= $6,346.94
A nuestra nueva base la
multiplicamos por el % que le corresponde:
$6,346.94 X %30 = $1,904.08
Obtenemos el ISR pero le
tenemos que aumentar la cuota fija que le corresponde:
$1,904.08 + $3,030.60 = $4,934.68 ISR determinado
Realizaremos el cálculo
del subsidio con la misma que determinamos para la nómina quincenal, que es de
$22,500.00 y utilizaríamos la tabla para el subsidio:
Tabla del subsidio para el empleo
aplicable a la tarifa del numeral 4 del rubro B.
Monto de
ingresos que sirven de base para calcular el impuesto
|
||
Para Ingresos de
|
Hasta Ingresos de
|
Cantidad de subsidio para el
empleo quincenal
|
$
|
$
|
$
|
0.01
|
872.85
|
200.85
|
872.86
|
1,309.20
|
200.70
|
1,309.21
|
1,713.60
|
200.70
|
1,713.61
|
1,745.70
|
193.80
|
1,745.71
|
2,193.75
|
188.70
|
2,193.76
|
2,327.55
|
174.75
|
2,327.56
|
2,632.65
|
160.35
|
2,632.66
|
3,071.40
|
145.35
|
3,071.41
|
3,510.15
|
125.10
|
3,510.16
|
3,642.60
|
107.40
|
3,642.61
|
En adelante
|
0.00
|
Ubicaríamos en que rubro
entran los $22,500.00 y seria en este:
Para Ingresos de
|
Hasta Ingresos de
|
Cantidad de subsidio para el
empleo semanal
|
3,642.61
|
En adelante
|
0.00
|
|
|
|
Le corresponde un
subsidio de $0.00
En este ejemplo no le
corresponde subsidio y se le tiene que retener ISR y la nómina queda de la
siguiente manera:
+ | + | - | = |
Sueldo | Subsidio | ISR | Total nomina |
$ 22,500.00 | $ - | $4,934.68 | $17,565.32 |
Los cálculos los puedes realizar en diferentes periodos:
- días.
- 7 días.
- 10 días
- 15 días
- mensual.
Consulta Tarifas
para calcular las retenciones y los pagos provisionales del ISR de las personas
físicas
Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5
de enero de 2017.