Contabilidad Electrónica

La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT. 


Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.

Adicionalmente, los contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:

  • El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas)
  • El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.
¿Quiénes están obligados?

  • Personas morales, incluidas las personas morales con fi­nes no lucrativos
  • Personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento (siempre y cuando no utilicen la aplicación Mis cuentas).



¿Quiénes no están obligados?


PERSONAS MORALES
  • La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales. 
  •  Las sociedades, asociaciones civiles y ­fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas.

PERSONAS FISICAS

  •  Personas físicas asalariadas.
  •  Contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales con ingresos que no excedan de dos millones de pesos (honorarios) e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en Mis Cuentas.
  •  Personas físicas que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos como premios y enajenación de bienes.

Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.


¿Existe un validador de archivos xml para el envío de la información contable?

Sí, existe un validador de forma y sintaxis contabilidad electrónica

¿Cuáles son las características de la información que se enviará al SAT sobre la contabilidad electrónica?

La información contable se integrará con cortes mensuales en archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el (2,933 KB) Anexo 24​ de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015.

¿Cómo se envía la información contable? 

La información se enviará en archivos comprimidos con formato Zip a través del Buzón Tributario o en la sección Trámites de este Portal; el envío debe hacerse con firma electrónica vigente. 

Asimismo, para los meses subsecuentes se estará a lo siguiente:

El catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez junto con la balanza de comprobación y cuando se modifiquen o adicionen  las cuentas de mayor o las subcuentas que fueron reportadas.

La balanza de comprobación:
  • Tratándose de personas morales y personas físicas, dentro los primeros 3 o 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al que corresponde la información y así sucesivamente.
  • Los contribuyentes que coticen en Bolsa enviarán sus archivos mensuales dentro los primeros 3 días hábiles, al segundo mes posterior al trimestre que corresponda.
  • Las personas morales y las personas físicas del Sector Primario que optaron por presentar sus declaraciones semestralmente, podrán enviar sus archivos mensuales dentro de los primeros 3 y 5 días hábiles respectivamente al segundo mes posterior al semestre que corresponda.

MI CONTABILIDAD

Opción de acumulación de ingresos por personas morales

Para facilitar el cumplimiento a los medianos, pequeños y microempresarios, el SAT tiene a disposición, desde febrero, una herramienta informática que permite clasificar las facturas electrónicas de ingresos y gastos para determinar en forma automática los pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA y cumplir con la contabilidad de sus negocios, con un esquema simplificado de cumplimiento fiscal.



La opción de acumulación de ingresos es un régimen mediante el cual las personas morales constituidas únicamente por personas físicas que no tengan ingresos superiores a cinco millones de pesos pueden optar por pagar el impuesto sobre la renta mediante flujo de efectivo, es decir, acumulando sus ingresos y sus deducciones autorizadas correspondientes al periodo de que se trate, o bien al aplicar el coeficiente de utilidad a los ingresos. 

La opción elegida no puede modificarse durante el ejercicio y, en ambos supuestos, puede aplicarse la deducción inmediata de inversiones.

Esta medida beneficia a personas morales con ingresos menores a cinco millones de pesos; es decir, casi 300,000 contribuyentes.

Para optar por este beneficio:

  • Las personas morales constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016 deben presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

  • Las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir de 2017 deben presentar la opción de tributación durante el mes siguiente a aquel en que presenten el aviso.

Al utilizar la opción de acumulación de flujo de efectivo quedan relevados de cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

  • ​Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual la información contable.

  • Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

Así, Mi contabilidad es una opción para que los pequeños negocios declararen más rápido y más fácil.
Aplicación.

·         Mi contabilidad (Video).​

MIS CUENTAS

¿Qué es “Mis cuentas”?

“Mis cuentas” Es el nuevo sistema del SAT para que realices tu contabilidad y tu facturación más fácil, y más rápido.



¿Para qué te sirve?

Con esta herramienta puedes llevar un registro de los gastos e ingresos que declararás como contribuyente, y generar facturas electrónicas a tus clientes, y consultar las que recibas de tus proveedores.

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal utilizan Mis cuentas para la emisión de facturas electrónicas a sus clientes, así como las de nómina en caso de que tengan trabajadores, además pueden consultar las facturas recibidas de sus proveedores y presentar sus declaraciones bimestrales de forma fácil y rápida. De acuerdo con la información que proporciones en el apartado de Mi información: Perfil la aplicación realiza el cálculo del ISR, IVA y IEPS de manera automática, y aplica el beneficio de reducción en el pago de dichos impuestos, al cual, como contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal, tienes derecho.
Aplicación.


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