La
contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y
asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual
su información contable a través de la página de Internet del SAT.
Para
dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente
se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código
agrupador del SAT que permita su interpretación.
Adicionalmente,
los contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información
electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo
cuando:
- El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas)
- El
contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.
¿Quiénes están obligados?
- Personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos
- Personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento (siempre y cuando no utilicen la aplicación Mis cuentas).
¿Quiénes no están obligados?
PERSONAS MORALES
- La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales.
- Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas.
PERSONAS FISICAS
- Personas físicas asalariadas.
- Contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales con ingresos que no excedan de dos millones de pesos (honorarios) e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en Mis Cuentas.
- Personas físicas que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos como premios y enajenación de bienes.
Los
contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e
Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica,
siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la
herramienta electrónica “Mis cuentas”.
¿Existe un validador de archivos xml para el envío de la información contable?
Sí, existe un validador de forma y sintaxis contabilidad electrónica
¿Cuáles son
las características de la información que se enviará al SAT sobre la
contabilidad electrónica?
La
información contable se integrará con cortes mensuales en archivos xml con el
detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido
en el (2,933 KB) Anexo 24 de la
Resolución Miscelánea Fiscal 2015.
¿Cómo se
envía la información contable?
La
información se enviará en archivos comprimidos con formato Zip a través
del Buzón Tributario o en la sección Trámites de este Portal; el
envío debe hacerse con firma electrónica vigente.
Asimismo,
para los meses subsecuentes se estará a lo siguiente:
El
catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez junto con la balanza de
comprobación y cuando se modifiquen o adicionen las cuentas de mayor o
las subcuentas que fueron reportadas.
La
balanza de comprobación:
- Tratándose de personas morales y personas físicas, dentro los primeros 3 o 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al que corresponde la información y así sucesivamente.
- Los contribuyentes que coticen en Bolsa enviarán sus archivos mensuales dentro los primeros 3 días hábiles, al segundo mes posterior al trimestre que corresponda.
- Las
personas morales y las personas físicas del Sector Primario que optaron
por presentar sus declaraciones semestralmente, podrán enviar sus archivos
mensuales dentro de los primeros 3 y 5 días hábiles respectivamente al
segundo mes posterior al semestre que corresponda.
MI CONTABILIDAD
Opción de
acumulación de ingresos por personas morales
Para
facilitar el cumplimiento a los medianos, pequeños y microempresarios, el SAT
tiene a disposición, desde febrero, una herramienta informática que permite
clasificar las facturas electrónicas de ingresos y gastos para determinar en
forma automática los pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA y cumplir
con la contabilidad de sus negocios, con un esquema simplificado de
cumplimiento fiscal.
La
opción de acumulación de ingresos es un régimen mediante el cual las personas
morales constituidas únicamente por personas físicas que no tengan ingresos
superiores a cinco millones de pesos pueden optar por pagar el impuesto sobre
la renta mediante flujo de efectivo, es decir, acumulando sus ingresos y sus
deducciones autorizadas correspondientes al periodo de que se trate, o bien al
aplicar el coeficiente de utilidad a los ingresos.
La
opción elegida no puede modificarse durante el ejercicio y, en ambos supuestos,
puede aplicarse la deducción inmediata de inversiones.
Esta
medida beneficia a personas morales con ingresos menores a cinco millones de
pesos; es decir, casi 300,000 contribuyentes.
Para
optar por este beneficio:
- Las
personas morales constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de
diciembre de 2016 deben presentar el aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones.
- Las
personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir
de 2017 deben presentar la opción de tributación durante el mes siguiente
a aquel en que presenten el aviso.
Al
utilizar la opción de acumulación de flujo de efectivo quedan relevados de
cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
- Enviar
la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual la información
contable.
- Presentar
la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
Así,
Mi contabilidad es una opción para que los pequeños negocios declararen más rápido
y más fácil.
Aplicación.
MIS CUENTAS
¿Qué es “Mis cuentas”?
“Mis cuentas” Es el nuevo sistema del SAT para que
realices tu contabilidad y tu facturación más fácil, y más rápido.
¿Para qué te sirve?
Con esta herramienta puedes llevar un registro de
los gastos e ingresos que declararás como contribuyente, y generar facturas
electrónicas a tus clientes, y consultar las que recibas de tus proveedores.
Los contribuyentes del Régimen de Incorporación
Fiscal utilizan Mis cuentas para la emisión de facturas electrónicas a sus
clientes, así como las de nómina en caso de que tengan trabajadores, además
pueden consultar las facturas recibidas de sus proveedores y presentar sus
declaraciones bimestrales de forma fácil y rápida. De acuerdo con la
información que proporciones en el apartado de Mi información: Perfil la
aplicación realiza el cálculo del ISR, IVA y IEPS de manera automática, y
aplica el beneficio de reducción en el pago de dichos impuestos, al cual, como
contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal, tienes derecho.
Aplicación.
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