Régimen
Fiscal
Servicios profesionales
(honorarios)
Servicios profesionales
(honorarios)
Uno de los regímenes fiscales
vigentes en 2017 en nuestro país es el Régimen Fiscal de Servicios
Profesionales (Honorarios).
Definición.
Les corresponde tributar en
este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios
profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas,
dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo:
abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
Esta definición es basada en
la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 100 y fracción II del mismo.
Artículo
100. Están
obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas
físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades
empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
II.
Ingresos por la
prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un
servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el
Capítulo I de este Título.
Se
entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que
realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.
Para poder tributar en este
régimen solo tienes que seguir estos pasos:
ü Inscripción al RFC
Requisitos
- Realizar de forma gratuita la inscripción al
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con la Clave Única
de Registro de Población (CURP), en el RIF.
1. Por
internet: No se requiere ningún documento, sin embargo, te recomendamos tener a
la mano tu Clave Única de Registro de Población (CURP)
2. Presencial:
Acta
de Nacimiento expedida por el Registro Civil en copia certificada o la
impresión de la Clave Única de Registro de Población (CURP) en copia
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Original
|
Comprobante
de domicilio fiscal, en caso de asalariados, podrán presentar como
comprobante de domicilio su credencial para votar vigente, expedida por el
Instituto Nacional Electoral antes Instituto Federal Electoral
|
Original
|
Poder
Notarial para actos de administración, dominio o especiales en copia
certificada o Carta Poder con ratificación de firmas ante las autoridades
Fiscales, Notario o Fedatario Público
|
Original
|
Identificación
oficial vigente del contribuyente o representante legal
|
Original
|
Acuse
de preinscripción al RFC, si iniciaste el trámite por internet
|
Original
|
Requisitos adicionales para quienes se encuentren
en los siguientes casos:
a) Requisitos si no cuentas con
CURP
|
|
Acta
de Nacimiento certificada por funcionario público competente o por Fedatario
Público
|
Copia
certificada
|
Carta
de naturalización expedida por la autoridad competente certificada o
legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización
|
Copia
certificada
|
Documento
migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros
|
Original
|
b) Residentes en el extranjero
con o sin establecimiento permanente en México
|
|
Documento
notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos
fiscales
|
Original
|
Documento
con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que
residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (este
documento debe estar certificado, legalizado o apostillado por autoridad
competente)
|
Original
|
c) Personas físicas que realicen
actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones
|
|
Documento
con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para
operar un centro de convenciones o de exposiciones
|
Original
|
d) Menores de edad
|
|
Acta
de Nacimiento del menor expedida por el Registro Civil en copia certificada o
Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a
través del Registro Nacional de Población
|
Original
|
Manifestación
por escrito de la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como
representante del menor, acompañado de las copias de sus identificaciones
oficiales vigentes
|
Original
|
Resolución
judicial o documento emitido por Fedatario Público en el que conste la patria
potestad o tutela del menor
|
Original
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Identificación
oficial vigente del padre o tutor que funja como representante del menor
|
Original
|
e) Contribuyentes con incapacidad legal,
judicialmente declarada
|
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Acta
de Nacimiento de la persona física con incapacidad legal declarada
|
Copia
certificada
|
Resolución
judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona
física y conste la designación del tutor o representante legal
|
Original
|
Identificación
oficial vigente del tutor o representante legal
|
Original
|
- Generar Contraseña.
La obligación de estar inscrito en el RFC viene en el
siguiente artículo del Código Fiscal de la Federación:
Artículo
27. Las
personas morales, así como las personas físicas que deban presentar
declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales
digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los
ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las
entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de
ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro
federal de contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su
identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los
avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las
personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al
registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en caso de cambio de
domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los diez
días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al
contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya
notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en
cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de
anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del
contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos
en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y
avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos
de dicho precepto. Las personas morales y las personas físicas que deban
presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes
fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que
perciban, deberán solicitar su certificado de firma electrónica avanzada. En
caso de que el contribuyente presente el aviso de cambio de domicilio y no sea
localizado en este último, el aviso no tendrá efectos legales. El Servicio de
Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá
establecer mecanismos simplificados de inscripción al registro federal de
contribuyentes, atendiendo a las características del régimen de tributación del
contribuyente.
ü Obtén
tu contraseña y e.firma
Tu contraseña del SAT te
permitirá acceder a los servicios electrónicos.
La puedes solicitar en las oficinas del SAT, solo necesitas llevar lo siguiente:
La puedes solicitar en las oficinas del SAT, solo necesitas llevar lo siguiente:
- Original y copia de tu identificación
oficial.
- Un correo electrónico.
La e.firma, antes firma
electrónica o Fiel, es el archivo digital con el que podrás firmar trámites por
internet con el SAT, o con otras dependencias del país. Es única, y vale tanto
como tu firma autógrafa.
Al igual que la contraseña la puedes solicitar en las oficinas del SAT, solo necesitas llevar lo siguiente:
Al igual que la contraseña la puedes solicitar en las oficinas del SAT, solo necesitas llevar lo siguiente:
- Original y copia de tu identificación
oficial.
- Comprobante de domicilio fiscal.
- Un medio de almacenamiento digital, USB,
preferentemente nuevo.
Recuerda que el SAT es el
medio para la creación de firmas electrónicas esto lo dice el Código Fiscal de
la Federación
Artículo
17-D párrafo 5
Los
datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por
los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier
prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México.
ü Factura y pide factura
Para que
compruebes tus ingresos, debes emitir facturas electrónicas por la prestación
de tus servicios. Si tienes trabajadores, debes entregarle un comprobante de
nómina por los pagos y retenciones que hagas.
Puedes hacer facturas electrónicas a través de:
Puedes hacer facturas electrónicas a través de:
- La
aplicación gratuita del SAT, en sat.gob.mx.
- La
aplicación de algún proveedor de facturas electrónicas.
- Mis
Cuentas, en la sección Factura fácil.
Solicita factura por las compras que realices, y para que puedas incluirlas como gastos en tus declaraciones mensuales.
Recuerda que tus facturas (las que emitas o
recibas) deben de estar de acuerdo a los siguientes artículos del Código Fiscal
de la Federación:
Artículo
29. Cuando las leyes fiscales
establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las
retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán
emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes,
disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les
hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal
digital por Internet respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo
anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado
para el uso de los sellos digitales.
Los
contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos
digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los
comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá
acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que
expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación
aplicable al uso de la firma electrónica avanzada.
Los
contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital
para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar
la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus
establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante
reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se
sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
La
tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante
formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona
solicitante.
III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su
expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de
los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano
desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste
proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
29-A de este Código.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
El
Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de
certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efectúen
la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere
esta fracción.
Los
proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet a
que se refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el
Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al
efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter
general.
El
Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas
a los proveedores a que se refiere esta fracción, cuando incumplan con alguna
de las obligaciones establecidas en este artículo, en la autorización
respectiva o en las reglas de carácter general que les sean aplicables.
Para los
efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración
Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores
autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet.
V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore
el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del
proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar
o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que
disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general,
el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando
les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual
únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine
el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Los
contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales
digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el
comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la
emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello
digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.
En el
caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el
artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir
comprobantes fiscales digitales por Internet.
El
Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general,
podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan
sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores
de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De
igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características
de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.
Artículo
29-A. Los comprobantes fiscales
digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos:
I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el
régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se
deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan
los comprobantes fiscales.
II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración
Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de
este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
III. El lugar y fecha de expedición.
IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de
quien se expida.
Cuando no
se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere
esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Tratándose de
comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto
al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a
pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima,
así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de
mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos
aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales
efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o
pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según
sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Los
comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican,
deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica:
a) Los que se expidan a las personas físicas que cumplan sus obligaciones
fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el
impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 73,
quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán identificar el
vehículo que les corresponda.
b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número
y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos
o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes
que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la
renta, se indicará que el donativo no es deducible.
c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en
general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán
contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su
caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria
no amortizable.
d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre
producción y servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo
establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán especificar el peso
total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la
cantidad de cigarros enajenados.
e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e
importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en
territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el
número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al
automóvil.
El valor
del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente
en moneda nacional.
Para
efectos de esta fracción se entiende por automóvil la definición contenida en
el artículo 5 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
Cuando
los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se
hará el señalamiento expreso de tal situación.
VI. El valor unitario consignado en número.
Los
comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican,
deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:
a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos
graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.
b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de
transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho
concepto.
c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de
los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el
artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán
consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes
hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el
momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente
a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación,
además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el
monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del
impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
Los
contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos
2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley
Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en
forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes
a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), D), F), G), I) y J)
de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el
adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y
así lo solicite.
Tratándose
de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por
la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como
una parcialidad.
b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá
un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación
en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal
digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente,
en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del
comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación,
señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos
retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las
tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso
anterior.
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo,
transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de
débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que
autorice el Servicio de Administración Tributaria.
VIII. Tratándose de mercancías de importación:
a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de
primera mano. Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen
para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los
requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general.
b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del
documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente
directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones
pagadas con motivo de la importación.
IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a
conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter
general.
Los
comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar
la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Las
cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún
requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este
Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se
plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no
podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
Los
comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la
persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
El
Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general,
establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha
aceptación.
ü Retención de impuestos
Si prestas servicios profesionales a Personas
Morales, estas deben de efectuar retenciones en ISR e IVA y deberán de
enterarlas ante el SAT.
Los porcentajes de las retenciones lo dice cada una
de las leyes vigentes en nuestro país.
Articulo 106 párrafo 5 de la Ley de Impuesto Sobre
la Renta
Cuando
los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales,
éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar
la tasa del 10% sobre el monto de
los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los
contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales
deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo
96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será
acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales
de conformidad con este artículo.
Artículo 1o.-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado
Están obligados a efectuar la retención del
impuesto que se les traslade, los
Contribuyentes
que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean
personas morales que:
a)
Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente
bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
El
retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el
precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo
enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el
pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o,
en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que
hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda
realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
Artículo 3 del Reglamento del Impuesto al Valor
Agregado
Para los
efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales
obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en
una cantidad menor, en los casos siguientes:
I. La
retención se hará por las dos terceras
partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente
pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las
operaciones siguientes:
a)
Prestación de servicios personales independientes;
b)
Prestación de servicios de comisión, y
c)
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
ü Registra
tus operaciones
Debes de llevar la contabilidad de tus ingresos y gastos que realices y enviar mensualmente tu catalogo de cuentas y la balanza general,para cumplir con esta disposición el SAT facilita el uso de MIS CUENTAS, de no realizar en este programa tus registros deberás de realizarlos por medio de una paq que te ayude a cumplir con la contabilidad electrónica.
Recuerda que al usar MIS CUENTAS ya cumples con la contabilidad electrónica.
Lo anterior se justifica en el Código Fiscal de la Federación en sus siguientes artículos:
Artículo
28. Las personas que de acuerdo
con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a
lo siguiente:
I.
La contabilidad, para
efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables,
papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros
sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o
cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o
sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de
la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la
documentación e información relacionada con el cumplimiento de las
disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que
obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la
documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta
fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
Tratándose
de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión
automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en
establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos
y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende
por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para
determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que
formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
Los
equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán
aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria,
los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.
II.
Los registros o
asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con
los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones
de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
III.
Los registros o
asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos
conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de
carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La
documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar
disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV.
Ingresarán de forma
mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio
de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que
se emitan para tal efecto.
ü Declara
Debes realizar dos tipos de declaraciones:
Declaración mensual y Declaración Anual
Declaración mensual
Permite calcular tu Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberás pagar por tus operaciones.
Declaración mensual y Declaración Anual
Declaración mensual
Permite calcular tu Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberás pagar por tus operaciones.
Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos.
Declaración anual
Informas el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. La debes presentar a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.
Las fechas del pago de los
impuestos vienen en los siguientes artículos del Código Fiscal de la
Federación:
Artículo
6o.- Las contribuciones
se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas
en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
I.
Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos
de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes,
retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de
recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato
posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación,
respectivamente.
Y la obligación de la
declaración anual viene en el siguiente artículo de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta:
Artículo
150. Las
personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de
los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están
obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el
mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
ü Conoce
qué puedes deducir
Deducciones de gastos
mensuales
Tú puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.
Tú puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.
- Pago de sueldos y salarios.
- Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
- Arrendamiento del local que utilices para
la prestación de tus servicios.
- Luz y teléfono del local para tus
actividades.
- Papelería y artículos de escritorio.
- Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.
Deducciones de gastos anuales
- Gastos médicos, dentales, de enfermeras y
gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para
rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
- Lentes ópticos graduados hasta por 2,500
pesos.
- Gastos funerarios.
- Pagos por primas de seguro de gastos
médicos.
- Los intereses reales, efectivamente
pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa
habitación.
- Donativos.
- Transporte escolar obligatorio.
- Aportaciones voluntarias al fondo de
retiro.
- Impuestos locales por salarios.
- Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
ü Médicos y Dentistas no pagan IVA
Los dentistas no pagan IVA de
acuerdo al siguiente artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo
15.- No se
pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
XIV.- Los
servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de
médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas,
ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
Fracción
reformada DOF 31-12-1982
XV.- Los
servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de
laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados
de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos
estatales o municipales.
El IVA trasladado entra como deducción
en ISR así lo establece el siguiente artículo de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta:
Artículo
147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que
obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir
los siguientes requisitos:
Traslación del IVA en forma
expresa y por separado
XIV.- Que cuando los pagos cuya deducción se
pretenda, se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado,
dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante
fiscal.
ü Mantén tu información
fiscal actualizada
Recuerda que debes informar cuando
cambias de domicilio, de actividad o si dejas de prestar un servicio.
En la Contabilidad nosotros aplicamos reglas, normas, principios… PERO (lo coloco en Mayúsculas) tenemos la libertad de adaptar (al aplicarlo) e ir cambiando dichas normas conforme avanza el mundo de los negocios, ese nuevo conocimiento es el que nos permite alejarnos del concepto de técnica. https://www.excel-accounting-budget-analysis.com , herramienta con la que puedes contar para simplificar, a bajo costo, todo tipo de procesos contables.
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