Fundamentos Legales para cumplir con la obligación de llevar y enviar la contabilidad electrónica.
El
Código Fiscal de la Federación es el que rige las obligaciones de los
contribuyentes con alguna actividad economía, cuyo objetivo es determinar las contribuciones
y las diversas obligaciones que se deben cumplir en relación con los impuestos
federales.
Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a
contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de
lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo
mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
Dentro
del Código Fiscal de la Federación, en el Titulo Segundo “De los Derechos y
Obligaciones de los Contribuyentes, encontramos la obligación de llevar y
enviar la contabilidad electrónica en el artículo siguiente:
Artículo 28. Las personas que
de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar
contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. La contabilidad,
para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros
contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y
registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y
cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los
equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros,
además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como
toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las
disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que
obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la
documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta
fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
Tratándose de personas que enajenen gasolina,
diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para
combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general,
deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los
controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros
de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta
de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
Los equipos y programas informáticos para llevar
los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el
Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en
operación en todo momento.
II. Los registros o
asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con
los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones
de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
III. Los registros o
asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos
conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de
carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La
documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar
disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV. Ingresarán de
forma mensual su información contable a través de la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter
general que se emitan para tal efecto.
En este artículo nos dice
que tenemos la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos y de
ingresar de forma mensual en la página del SAT nuestra contabilidad.
Siendo el Código Fiscal de
la Federación quien rige las obligaciones de los contribuyentes, podemos
observar que dentro de sus fracciones nos manda al Reglamento del Código Fiscal
de la Federación por lo que debemos dar lectura al Capítulo IV “De la
Contabilidad” donde encontramos los siguientes artículos:
Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28,
fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:
A. Los documentos e información que integran la
contabilidad son:
I. Los registros o asientos contables auxiliares,
incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las
pólizas de dichos registros y asientos;
II. Los avisos o solicitudes de inscripción al
registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte;
III. Las declaraciones anuales, informativas y de
pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;
IV. Los estados de cuenta bancarios y las
conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables,
incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de
crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos
electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de
vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del
contribuyente;
V. Las acciones, partes sociales y títulos de
crédito en los que sea parte el contribuyente;
VI. La documentación relacionada con la
contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados,
así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia
de seguridad social y sus aportaciones;
VII. La documentación relativa a importaciones y
exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;
VIII. La documentación e información de los
registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán
asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos
necesarios, y
IX. Las demás declaraciones a que estén obligados
en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
B. Los registros o asientos contables deberán:
I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se
realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar
dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o
actividad;
II. Integrarse en el libro diario, en forma
descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden
cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono
que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de
la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior,
el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo
final. Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o
dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero
en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que
se concentren todas las operaciones del contribuyente;
III. Permitir la identificación de cada operación,
acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios
asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de
tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas
contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o
actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la
operación, acto o actividad de que se trate;
IV. Permitir la identificación de las inversiones
realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los
comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de
adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto
original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su
caso, así como la fecha de inicio de su deducción;
V. Relacionar cada operación, acto o actividad con
los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;
VI. Formular los estados de posición financiera, de
resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de
recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de
orden y las notas a dichos estados;
VII. Relacionar los estados de posición financiera
con las cuentas de cada operación;
VIII. Identificar las contribuciones que se deban
cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o
bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales;
IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos
relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios;
X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los
adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos
terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación
o, en su caso, destrucción;
XI. Plasmarse en idioma español y consignar los
valores en moneda nacional. Cuando la información de los comprobantes fiscales
o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma
distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán
acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio
utilizado por cada operación; XII. Establecer por centro de costos,
identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o
establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero;
XIII. Señalar la fecha de realización de la
operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de
medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad,
especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el
medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. Tratándose
de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono
que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según
corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el
monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria
de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o
de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago
se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio
otorgado como contraprestación y su valor;
XIV. Permitir la identificación de los depósitos y
retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y
conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como
son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;
XV. Los registros de inventarios de mercancías,
materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el
control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de
mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se
trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las
existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal,
precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una
devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. Para efectos
del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el
método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que
se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas
primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según
corresponda;
XVI. Los registros relativos a la opción de
diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones
fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero.
Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las
operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;
XVII. El control de los donativos de los bienes
recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes
recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de
recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de
la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que
se efectúen, y
XVIII. Contener el impuesto al valor agregado que
le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la
importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a
los supuestos siguientes:
a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso
o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus
actividades por las que deban pagar el impuesto;
b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso
o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus
actividades por las que no deban pagar el impuesto, y
c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso
o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto
actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no
se está obligado al pago del mismo.
Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y
se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la
contabilidad.
Artículo 34.- Para los efectos del artículo 28,
fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como
parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño
del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los
diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el
equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus
facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas
oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y
conservación de documentos electrónicos.
El contribuyente que se encuentre en suspensión de
actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga
manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad
desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el
aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su
contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.
Los contribuyentes podrán optar por respaldar y
conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio
electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de
Administración Tributaria.
En los artículos del
Reglamento del Código Fiscal de la Federación nos habla sobre los requisitos de
los documentos e información que integran la contabilidad, como deberán de ser
los registros o asientos contables y como conservar y almacenar la
contabilidad.
Las autoridades fiscales
publicaran anualmente un conjunto de disposiciones fiscales emitidas por la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público y publicadas en el Diario Oficial de
la Federación de manera que faciliten su conocimiento por parte de los
contribuyentes, Art. 33 CFF Fracción I Inciso G Y H, consultando la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2017 en materia de contabilidad electrónica encontramos
las siguientes reglas:
Contabilidad en medios electrónicos
2.8.1.6. Para los efectos
de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III,
IV y V, y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a
llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable
a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones
a través de la aplicación electrónica "Mis cuentas" en
el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad
de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:
I. Catálogo de cuentas utilizado en el
periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24 y Anexo Técnico
publicado en el Portal del SAT,; a éste se le agregará un campo con el
código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Anexo 24 apartado A,
inciso a).
Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores
de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando
para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la
naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del
contribuyente.
El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para
asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel
y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los
contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado,
corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de
comprobación en un período determinado.
Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo,
activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo,
pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados
tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de
financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas
de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.
El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta
fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a
primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de
cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá
asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador
publicado en el Anexo 24, Apartado A, inciso a).
Las entidades financieras previstas en el artículo 15-C del CFF, así
como la sociedad controladora y las entidades que sean consideradas
integrantes de un grupo financiero en los términos del artículo 12 de la
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las sociedades a que se
refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito, que estén
obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general en materia de contabilidad
emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades
financieras antes referidas del código agrupador contenido en el apartado A, inciso
a) del Anexo 24 y el catálogo de cuentas que estén obligadas a utilizar, de conformidad
con las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
II. Balanza de comprobación que incluya saldos
iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de
las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos
y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al
Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.
La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que
permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los
impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables
efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las
distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el
impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B,
fracción III del Reglamento del CFF.
En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la
información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará
al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con
excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen
únicamente cuentas de nivel mayor.
III. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel
mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el
que los contribuyentes realicen sus registros contables.
En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los
comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar
la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo
aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar
contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se
trate, de conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento
del CFF. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse la
clave en el RFC de éste, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal
del SAT.
Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los
comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente
podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios
fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que
amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el
Portal del SAT.
Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer
nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o
actividad, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del
SAT.
Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable
será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique
ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información
financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna
disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información
Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad "United
States Generally Accepted Accounting Principles" (USGAAP) o las
Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en
inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional
competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se
deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
CFF 28,
RCFF 33, 34, RMF 2017 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.7., 2.8.1.11., 2.8.1.20.
Cumplimiento de la disposición de entregar
contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
2.8.1.7. Para los efectos
del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén
obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su
información contable a través del Portal del SAT, excepto los
contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación
electrónica "Mis cuentas" en el Portal del SAT, deberán
enviar a través del buzón tributario o a través del portal "Trámites
y Servicios" del Portal del SAT, dentro de la
opción denominada "Trámites", conforme a la periodicidad y
los plazos que se indican, lo siguiente:
I. El catálogo de cuentas como se establece
en la regla 2.8.1.6., fracción I, se enviará por primera vez cuando se
entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en
la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo
de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá
enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la
balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.
II. Los archivos relativos a la regla
2.8.1.6., fracción II, conforme a los siguientes plazos:
a) Las personas morales, excepto aquéllas que se
encuentren en el supuesto previsto en el inciso c) de esta fracción,
enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los
primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la
información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de
que se trate.
b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual
su información contable a más tardar en los primeros cinco días del
segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a
enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
c) Tratándose de contribuyentes emisores de valores
que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la
Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los
mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del
CFF y 104, fracción II de la Ley de Mercado de Valores, así como sus
subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada
trimestre, a más tardar en la fecha señalada en el cuadro anexo:
Meses
|
Plazo
|
Enero, febrero y marzo
|
3 de mayo.
|
Abril, mayo y junio
|
3 de agosto.
|
Julio, agosto y septiembre.
|
3 de noviembre.
|
Octubre, noviembre y diciembre.
|
3 de marzo.
|
d) Tratándose de personas morales y físicas
dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca
que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II,
Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos
provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece
una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán enviar
su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los
primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al
último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que
correspondan a cada uno de los meses que reporten.
e) Tratándose de personas morales el archivo
correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del
ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al
ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar
el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta
determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará
nuevamente el archivo conforme a lo siguiente:
I. Los archivos podrán ser enviados
nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que
estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la
obligación que corresponda.
II. Los archivos que hubieran sido enviados y
rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días
previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser
enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días siguientes
a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la
no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en
tiempo.
Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los
archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución
de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los cinco
días posteriores a aquél en que tenga lugar la modificación de la
información por parte del contribuyente.
Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar
con acceso a Internet, podrán acudir a cualquier ADSC donde serán
atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la
información desde las salas de Internet.
CFF 28,
RMF 2017 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.20.
Cumplimiento de la disposición de entregar
contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
2.8.1.11. Para los efectos del artículo
30-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a
llevar contabilidad, excepto los contribuyentes que registren sus
operaciones a través de la aplicación electrónica "Mis
cuentas" en el Portal del SAT, cuando les sea requerida
la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de
facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno
párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se
solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución
ocompensación, a que se refieren los artículos 22 o 23 del CFF respectivamente,
o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el
contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo
electrónico conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.6., fracción III,
así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de
la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según
corresponda, referentes al mismo periodo.
Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del
archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única
vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a
favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a
favor generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta
que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho
periodo o éste se solicite en devolución.
Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación
de información de la regla 2.8.1.6., fracciones I y II, deberán entregarla
por medio del buzón tributario.
CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2017
2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.20.
Por último y para efectos de
la Resolución Miscelánea Fiscal forma parte el anexo 24 que refiere a la
contabilidad en medios electrónicos, de esta manera este sería nuestro último
sustento legal en materia de contabilidad electrónica
Anexo
24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
Contabilidad
en medios electrónicos
El envío de la contabilidad electrónica es una
obligación de los contribuyentes conforme a lo establecido en el Artículo 28
fracción IV y la reglas 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.11. de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2017.
En el presente Anexo se hace referencia a la
descripción de la información que deben contener los archivos de contabilidad
electrónica.
La información es la siguiente:
A. Catálogo de cuentas
a) Código agrupador del SAT.
B. Balanza de Comprobación.
C. Pólizas del periodo.
D. Auxiliar de folios de comprobantes fiscales
E. Auxiliares de cuenta y subcuenta.
F. Catálogo de monedas.
G. Catálogo de bancos.
H. Catálogo de métodos de pago.
A. CATÁLOGO
DE CUENTAS
El catálogo de cuentas es el documento en el que
se detalla de forma ordenada todos los números (claves) y nombres de las
cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de
orden, aplicables en la contabilidad de un ente económico, y contendrá los
siguientes datos:
- Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
- RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al pertenece la información del catálogo de cuentas.
- Mes: Es el mes en el que inicia la vigencia del catálogo de cuentas.
- Año: Es el año en que inicia la vigencia del catálogo de cuentas.
- Código Agrupador: Es la identificación de la equivalencia o correspondencia entre el Catálogo de cuentas de los contribuyentes y el código agrupador del SAT de las cuentas de nivel mayor y subcuenta de primer nivel de acuerdo a la naturaleza y preponderancia de la cuenta.
- Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que integran el catálogo de cuentas del contribuyente.
- Descripción: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que integran el catálogo de cuentas del contribuyente.
- Subcuenta de: Es la clave de la cuenta a la que pertenece la subcuenta.
- Nivel: Es el nivel en el que se encuentran las cuentas o subcuentas en el catálogo de cuentas del contribuyente.
- Naturaleza: Es el origen, deudora o acreedora, que tienen las cuentas o subcuentas en el catálogo del contribuyente, pudiendo ser deudora o acreedora.a) CÓDIGO AGRUPADOR DE CUENTAS DEL SAT.El código agrupador del SAT tiene el objetivo de que la información sea presentada de manera uniforme, para lo cual es necesario que los contribuyentes asocien las cuentas de su catálogo de cuentas al código agrupador por naturaleza y preponderancia de la cuenta.n* = Se deberá indicar el nivel en el que se encuentra la cuenta o subcuenta en el catálogo del contribuyente. (Ejemplo: 1,2,3,4,5, etc...)B. BALANZA DE COMPROBACIÓNLa balanza de comprobación es el documento contable que incluye y enlista los saldos y movimientos de todas las cuentas y subcuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, que además muestran la afectación en las distintas cuentas, y contendrá los siguientes datos:
- Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
- RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información de la balanza de comprobación.
- Mes: Es el mes por el que se envía la balanza de comprobación.
- Año: Es el año por el que se envía la balanza de comprobación.
- Tipo de Envío: Existen dos tipos de envío de balanza de comprobación, la normal y la complementaria. La normal es la que se envía por primera ocasión en el periodo (mes) y la complementaria es la que se envía cuando exista un envío previo de la balanza de comprobación normal.
- Fecha de Modificación de la Balanza: Es la fecha en que se modificó la balanza de comprobación, aplica únicamente en las balanzas de comprobación complementarias.
- Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que integran la balanza de comprobación del contribuyente.
- Saldo Inicial: Es el monto del saldo inicial de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
- Debe: Es el monto de la sumatoria de los movimientos deudores de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
- Haber: Es el monto de la sumatoria de los movimientos acreedores de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
- Saldo Final: Es el monto del saldo final de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).C. PÓLIZAS DEL PERIODOLas pólizas del periodo son documentos internos donde se registran las operaciones desarrolladas por un ente económico, relacionando la información necesaria para su identificación. Deberá permitir la identificación del comprobante fiscal que ampare la transacción, así como el método de pago. Contiene los siguientes datos:
- Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
- RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información de las pólizas del periodo.
- Mes: Es el mes por el que se envían las pólizas del periodo.
- Año: Es el año por el que se envía las pólizas del periodo.
- Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicitan las pólizas del periodo y podrán ser: Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación.
- Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicitan las pólizas del periodo, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa.
- Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicitan las pólizas del periodo, aplicando sólo para Devolución y Compensación.
- Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número.
- Fecha: Fecha de registro de la póliza.
- Concepto: Descripción de la póliza registrada.
- Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.
- Descripción de la Cuenta: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.
- Concepto: Descripción de la transacción.
- Debe: Es el monto del cargo a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.
- Haber: Es el monto del abono a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.
- UUID del CFDI: Clave del UUID (folio fiscal) del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción.
- RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
- Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
- Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
- Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
- CFD o CBB Serie: Número de la serie del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción.
- CFD o CBB Número de Folio: Número de folio del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción.
- RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
- Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
- Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
- Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
- Número de Factura Extranjera: Número o clave del comprobante generado en el extranjero que soporte la operación.
- TaxID: Es el identificador del contribuyente extranjero.
- Monto Total: Es el monto total de la Factura Extranjera que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
- Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
- Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
- Número de cheque: Número del cheque que ampara la transacción.
- Banco Emisor Nacional: Es el banco que emitió el cheque y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos.
- Banco Emisor Extranjero: Es el banco que emitió el cheque y no tiene residencia en el país.
- Cuenta Origen: Es el número de cuenta bancaria del origen de los recursos del cheque.
- Fecha: Fecha del cheque.
- Beneficiario: Es el nombre o contribuyente beneficiario del cheque emitido.
- RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
- Monto: Es el monto del cheque emitido.
- Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
- Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
- Cuenta Origen: Es el número de cuenta bancaria del origen de los recursos de la transferencia.
- Banco Origen Nacional: Es el banco que realizó la transferencia y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos.
- Banco Origen Extranjero: Es el banco que realizó la transferencia y no tiene residencia en el país.
- Cuenta Destino: Es el número de cuenta bancaria a la que se transfieren los recursos.
- Banco Destino Nacional: Es el banco de la cuenta a la cual se transfieren los recursos y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos.
- Banco Destino Extranjero: Es el banco de la cuenta a la cual se transfieren los recursos y no tiene con residencia en el país.
- Fecha: Es la fecha de la transferencia de los recursos.
- Beneficiario: Nombre o contribuyente beneficiario de la transferencia de los recursos.
- RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
- Monto: Es el monto de la transferencia.
- Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
- Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
- Método de Pago de Póliza: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago.
- Fecha: Es la fecha de la transacción utilizando los métodos de pago.
- Beneficiario: Nombre o contribuyente beneficiario al cual se le realiza estos métodos de pagos.
- RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
- Monto: Es el monto del método de pago.
- Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
- Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.D. AUXILIARES DE FOLIOS DE COMPROBANTES FISCALES.El auxiliar de Folios Fiscales es el documento detalle que permite identificar y vincular los folios fiscales de los comprobantes fiscales con las pólizas del periodo que se registren, las cuales pueden incluir operaciones nacionales y extranjeras, con los diferentes tipos de comprobantes y métodos de pagos. Este reporte es opcional para los contribuyentes que no vinculen los comprobantes fiscales en las pólizas del periodo. Contiene los siguientes datos:
- Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
- RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información del auxiliar de folios fiscales.
- Mes: Es el mes por el que se envía el reporte auxiliar de folios fiscales.
- Año: Es el año por el que se envía el auxiliar de folios fiscales.
- Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas y podrán ser Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación.
- Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa.
- Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas, aplicando sólo para Devolución y Compensación.
- Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número.
- Fecha: Fecha de registro de la póliza.
- UUID del CFDI: Clave del UUID del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción.
- RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
- Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago.
- Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
- Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
- Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
- CFD o CBB Serie: Número de la serie del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción.
- CFD o CBB Número de Folio: Número de folio del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción.
- RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
- Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago.
- Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
- Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
- Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
- Número de Factura Extranjera: Número o clave del comprobante generado en el extranjero que soporte la transacción.
- Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago.
- Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
- Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
- Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.E. AUXILIAR DE CUENTA Y SUBCUENTA.El auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel es el documento que contiene el detalle de cada una de las cuentas y subcuentas en el que se resume el total de movimientos ocurridos en un periodo determinado de los rubros de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como de las cuentas de orden, las cuales incluyen invariablemente el saldo inicial, movimientos deudores y acreedores y su saldo final. Contiene los siguientes datos:
- Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
- RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información del auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.
- Mes: Es el mes por el que se envía el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.
- Año: Es el año por el que se envía el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.
- Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel y podrán ser Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación.
- Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa.
- Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel, aplicando sólo para el Devolución y Compensación.
- Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.
- Descripción de la Cuenta: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.
- Saldo Inicial: Es el monto del saldo inicial de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
- Saldo Final: Es el monto del saldo final de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
- Fecha: Fecha de registro de la póliza.
- Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número.
- Concepto: Descripción de la transacción.
- Debe: Es el monto del cargo a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.
- Haber: Es el monto del abono a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.Para obtener información uniforme se publican los catálogos de monedas, bancos y otros métodos de pago, los cuales se utilizarán en la creación del archivo XML conforme al documento técnico.F. CATÁLOGO DE MONEDASCatálogo de monedas se utiliza cuando los contribuyentes realicen operaciones con diferentes tipos de monedas, distintas de la divisa nacional, en el registro contable de la póliza debe apoyarse en el catálogo de monedas.G. CATÁLOGO DE BANCOSCatálogo de bancos se utiliza cuando los contribuyentes realicen operaciones con diferentes bancos nacionales, para el registro contable de cada póliza debe apoyarse en el catálogo de bancos.H. CATÁLOGO DE MÉTODOS DE PAGO.El catálogo de métodos de pago se utiliza al momento de realizar su registro contable con los diferentes métodos de pago.La referencia técnica en materia informática para la construcción de los archivos digitales XML que contienen la información mencionada en el presente Anexo, se encuentra contenida en el documento técnico, el cual forma parte del presente Anexo 24, y que es localizable en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx.Atentamente.Ciudad de México, 14 de diciembre de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Cumplir con estos sustentos legales es muy fácil si tienes dudas de cómo
realizar la contabilidad en medios electrónicos no dudes en preguntarnos
0 comentarios:
Publicar un comentario