miércoles, 11 de enero de 2017

Fundamentos Legales de la contabilidad electrónica


Fundamentos Legales para cumplir con la obligación de llevar y enviar la contabilidad electrónica.



El Código Fiscal de la Federación es el que rige las obligaciones de los contribuyentes con alguna actividad economía, cuyo objetivo es determinar las contribuciones y las diversas obligaciones que se deben cumplir en relación con los impuestos federales. 
 Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
Dentro del Código Fiscal de la Federación, en el Titulo Segundo “De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes, encontramos la obligación de llevar y enviar la contabilidad electrónica en el artículo siguiente:
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
En este artículo nos dice que tenemos la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos y de ingresar de forma mensual en la página del SAT nuestra contabilidad.
Siendo el Código Fiscal de la Federación quien rige las obligaciones de los contribuyentes, podemos observar que dentro de sus fracciones nos manda al Reglamento del Código Fiscal de la Federación por lo que debemos dar lectura al Capítulo IV “De la Contabilidad” donde encontramos los siguientes artículos:
Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;
II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte;
III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;
IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;
V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;
VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;
VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;
VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y
IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
B. Los registros o asientos contables deberán:
I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;
III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;
IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;
V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;
VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;
VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;
VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales;
IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios;
X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;
XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación; XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero;
XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;
XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;
XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;
XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;
XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y
XVIII. Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:
a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto;
b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y
c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.
Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.
Artículo 34.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.
El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.
Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria.
En los artículos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación nos habla sobre los requisitos de los documentos e información que integran la contabilidad, como deberán de ser los registros o asientos contables y como conservar y almacenar la contabilidad.
Las autoridades fiscales publicaran anualmente un conjunto de disposiciones fiscales emitidas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y publicadas en el Diario Oficial de la Federación de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes, Art. 33 CFF Fracción I Inciso G Y H, consultando la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 en materia de contabilidad electrónica encontramos las siguientes reglas:
Contabilidad en medios electrónicos
2.8.1.6.         Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica "Mis cuentas" en el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:
I.     Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT,; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Anexo 24 apartado A, inciso a).
Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.
El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado.
Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.
El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el Anexo 24, Apartado A, inciso a).
Las entidades financieras previstas en el artículo 15-C del CFF, así como la sociedad controladora y las entidades que sean consideradas integrantes de un grupo financiero en los términos del artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las sociedades a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidas del código agrupador contenido en el apartado A, inciso a) del Anexo 24 y el catálogo de cuentas que estén obligadas a utilizar, de conformidad con las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
II.    Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.
La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.
En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.
III.    Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables.
En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse la clave en el RFC de éste, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.
Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.
Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.
Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad "United States Generally Accepted Accounting Principles" (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.
CFF 28, RCFF 33, 34, RMF 2017 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.7., 2.8.1.11., 2.8.1.20.
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual
2.8.1.7.         Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica "Mis cuentas" en el Portal del SAT, deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal "Trámites y Servicios" del Portal del SAT, dentro de la opción denominada "Trámites", conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:
I.     El catálogo de cuentas como se establece en la regla 2.8.1.6., fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.
II.     Los archivos relativos a la regla 2.8.1.6., fracción II, conforme a los siguientes plazos:
a)    Las personas morales, excepto aquéllas que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
b)    Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
c)    Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la Ley de Mercado de Valores, así como sus subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada en el cuadro anexo:
Meses
Plazo
Enero, febrero y marzo
3 de mayo.
Abril, mayo y junio
3 de agosto.
Julio, agosto y septiembre.
3 de noviembre.
Octubre, noviembre y diciembre.
3 de marzo.
d)    Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.
e)    Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.
Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente:
I.     Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda.
II.     Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo.
Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los cinco días posteriores a aquél en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a cualquier ADSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde las salas de Internet.
CFF 28, RMF 2017 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.20.
Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad
2.8.1.11.       Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica "Mis cuentas" en el Portal del SAT, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución ocompensación, a que se refieren los artículos 22 o 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo.
Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.
Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación de información de la regla 2.8.1.6., fracciones I y II, deberán entregarla por medio del buzón tributario.
CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2017 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.20.
Por último y para efectos de la Resolución Miscelánea Fiscal forma parte el anexo 24 que refiere a la contabilidad en medios electrónicos, de esta manera este sería nuestro último sustento legal en materia de contabilidad electrónica
Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
Contabilidad en medios electrónicos
El envío de la contabilidad electrónica es una obligación de los contribuyentes conforme a lo establecido en el Artículo 28 fracción IV y la reglas 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal  para 2017.
En el presente Anexo se hace referencia a la descripción de la información que deben contener los archivos de contabilidad electrónica.
La información es la siguiente:
A.   Catálogo de cuentas
a)   Código agrupador del SAT.
B.   Balanza de Comprobación.
C.   Pólizas del periodo.
D.   Auxiliar de folios de comprobantes fiscales
E.   Auxiliares de cuenta y subcuenta.
F.   Catálogo de monedas.
G.   Catálogo de bancos.
H.   Catálogo de métodos de pago.
A.  CATÁLOGO DE CUENTAS
El catálogo de cuentas es el documento en el que se detalla de forma ordenada todos los números (claves) y nombres de las cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, aplicables en la contabilidad de un ente económico, y contendrá los siguientes datos:
  • Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
  • RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al pertenece la información del catálogo de cuentas.
  • Mes: Es el mes en el que inicia la vigencia del catálogo de cuentas.
  • Año: Es el año en que inicia la vigencia del catálogo de cuentas.
  • Código Agrupador: Es la identificación de la equivalencia o correspondencia entre el Catálogo de cuentas de los contribuyentes y el código agrupador del SAT de las cuentas de nivel mayor y subcuenta de primer nivel de acuerdo a la naturaleza y preponderancia de la cuenta.
  • Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que integran el catálogo de cuentas del contribuyente.
  • Descripción: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que integran el catálogo de cuentas del contribuyente.
  • Subcuenta de: Es la clave de la cuenta a la que pertenece la subcuenta.
  • Nivel: Es el nivel en el que se encuentran las cuentas o subcuentas en el catálogo de cuentas del contribuyente.
  • Naturaleza: Es el origen, deudora o acreedora, que tienen las cuentas o subcuentas en el catálogo del contribuyente, pudiendo ser deudora o acreedora.
    a)   CÓDIGO AGRUPADOR DE CUENTAS DEL SAT.
    El código agrupador del SAT tiene el objetivo de que la información sea presentada de manera uniforme, para lo cual es necesario que los contribuyentes asocien las cuentas de su catálogo de cuentas al código agrupador por naturaleza y preponderancia de la cuenta.
    n* = Se deberá indicar el nivel en el que se encuentra la cuenta o subcuenta en el catálogo del contribuyente. (Ejemplo: 1,2,3,4,5, etc...)
    B.   BALANZA DE COMPROBACIÓN
    La balanza de comprobación es el documento contable que incluye y enlista los saldos y movimientos de todas las cuentas y subcuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, que además muestran la afectación en las distintas cuentas, y contendrá los siguientes datos:
  • Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
  • RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información de la balanza de comprobación.
  • Mes: Es el mes por el que se envía la balanza de comprobación.
  • Año: Es el año por el que se envía la balanza de comprobación.
  • Tipo de Envío: Existen dos tipos de envío de balanza de comprobación, la normal y la complementaria. La normal es la que se envía por primera ocasión en el periodo (mes) y la complementaria es la que se envía cuando exista un envío previo de la balanza de comprobación normal.
  • Fecha de Modificación de la Balanza: Es la fecha en que se modificó la balanza de comprobación, aplica únicamente en las balanzas de comprobación complementarias.
  • Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que integran la balanza de comprobación del contribuyente.
  • Saldo Inicial: Es el monto del saldo inicial de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
  • Debe: Es el monto de la sumatoria de los movimientos deudores de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
  • Haber: Es el monto de la sumatoria de los movimientos acreedores de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
  • Saldo Final: Es el monto del saldo final de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
    C.   PÓLIZAS DEL PERIODO
    Las pólizas del periodo son documentos internos donde se registran las operaciones desarrolladas por un ente económico, relacionando la información necesaria para su identificación. Deberá permitir la identificación del comprobante fiscal que ampare la transacción, así como el método de pago. Contiene los siguientes datos:
  • Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
  • RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información de las pólizas del periodo.
  • Mes: Es el mes por el que se envían las pólizas del periodo.
  • Año: Es el año por el que se envía las pólizas del periodo.
  • Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicitan las pólizas del periodo y podrán ser: Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación.
  • Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicitan las pólizas del periodo, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa.
  • Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicitan las pólizas del periodo, aplicando sólo para Devolución y Compensación.
  • Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número.
  • Fecha: Fecha de registro de la póliza.
  • Concepto: Descripción de la póliza registrada.
  • Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.
  • Descripción de la Cuenta: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.
  • Concepto: Descripción de la transacción.
  • Debe: Es el monto del cargo a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.
  • Haber: Es el monto del abono a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.
  • UUID del CFDI: Clave del UUID (folio fiscal) del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción.
  • RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
  • Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
  • Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
  • Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
  • CFD o CBB Serie: Número de la serie del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción.
  • CFD o CBB Número de Folio: Número de folio del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción.
  • RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
  • Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
  • Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
  • Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
  • Número de Factura Extranjera: Número o clave del comprobante generado en el extranjero que soporte la operación.
  • TaxID: Es el identificador del contribuyente extranjero.
  • Monto Total: Es el monto total de la Factura Extranjera que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
  • Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
  • Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
  • Número de cheque: Número del cheque que ampara la transacción.
  • Banco Emisor Nacional: Es el banco que emitió el cheque y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos.
  • Banco Emisor Extranjero: Es el banco que emitió el cheque y no tiene residencia en el país.
  • Cuenta Origen: Es el número de cuenta bancaria del origen de los recursos del cheque.
  • Fecha: Fecha del cheque.
  • Beneficiario: Es el nombre o contribuyente beneficiario del cheque emitido.
  • RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
  • Monto: Es el monto del cheque emitido.
  • Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
  • Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
  • Cuenta Origen: Es el número de cuenta bancaria del origen de los recursos de la transferencia.
  • Banco Origen Nacional: Es el banco que realizó la transferencia y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos.
  • Banco Origen Extranjero: Es el banco que realizó la transferencia y no tiene residencia en el país.
  • Cuenta Destino: Es el número de cuenta bancaria a la que se transfieren los recursos.
  • Banco Destino Nacional: Es el banco de la cuenta a la cual se transfieren los recursos y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos.
  • Banco Destino Extranjero: Es el banco de la cuenta a la cual se transfieren los recursos y no tiene con residencia en el país.
  • Fecha: Es la fecha de la transferencia de los recursos.
  • Beneficiario: Nombre o contribuyente beneficiario de la transferencia de los recursos.
  • RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
  • Monto: Es el monto de la transferencia.
  • Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
  • Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
  • Método de Pago de Póliza: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago.
  • Fecha: Es la fecha de la transacción utilizando los métodos de pago.
  • Beneficiario: Nombre o contribuyente beneficiario al cual se le realiza estos métodos de pagos.
  • RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
  • Monto: Es el monto del método de pago.
  • Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
  • Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
    D.  AUXILIARES DE FOLIOS DE COMPROBANTES FISCALES.
    El auxiliar de Folios Fiscales es el documento detalle que permite identificar y vincular los folios fiscales de los comprobantes fiscales con las pólizas del periodo que se registren, las cuales pueden incluir operaciones nacionales y extranjeras, con los diferentes tipos de comprobantes y métodos de pagos. Este reporte es opcional para los contribuyentes que no vinculen los comprobantes fiscales en las pólizas del periodo. Contiene los siguientes datos:
  • Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
  • RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información del auxiliar de folios fiscales.
  • Mes: Es el mes por el que se envía el reporte auxiliar de folios fiscales.
  • Año: Es el año por el que se envía el auxiliar de folios fiscales.
  • Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas y podrán ser Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación.
  • Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa.
  • Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas, aplicando sólo para Devolución y Compensación.
  • Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número.
  • Fecha: Fecha de registro de la póliza.
  • UUID del CFDI: Clave del UUID del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción.
  • RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
  • Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago.
  • Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
  • Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
  • Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
  • CFD o CBB Serie: Número de la serie del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción.
  • CFD o CBB Número de Folio: Número de folio del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción.
  • RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.
  • Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago.
  • Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
  • Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
  • Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
  • Número de Factura Extranjera: Número o clave del comprobante generado en el extranjero que soporte la transacción.
  • Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago.
  • Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).
  • Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.
  • Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.
    E.   AUXILIAR DE CUENTA Y SUBCUENTA.
    El auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel es el documento que contiene el detalle de cada una de las cuentas y subcuentas en el que se resume el total de movimientos ocurridos en un periodo determinado de los rubros de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como de las cuentas de orden, las cuales incluyen invariablemente el saldo inicial, movimientos deudores y acreedores y su saldo final. Contiene los siguientes datos:
  • Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.
  • RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información del auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.
  • Mes: Es el mes por el que se envía el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.
  • Año: Es el año por el que se envía el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.
  • Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel y podrán ser Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación.
  • Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa.
  • Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel, aplicando sólo para el Devolución y Compensación.
  • Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.
  • Descripción de la Cuenta: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.
  • Saldo Inicial: Es el monto del saldo inicial de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
  • Saldo Final: Es el monto del saldo final de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).
  • Fecha: Fecha de registro de la póliza.
  • Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número.
  • Concepto: Descripción de la transacción.
  • Debe: Es el monto del cargo a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.
  • Haber: Es el monto del abono a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.
    Para obtener información uniforme se publican los catálogos de monedas, bancos y otros métodos de pago, los cuales se utilizarán en la creación del archivo XML conforme al documento técnico.
    F.   CATÁLOGO DE MONEDAS
    Catálogo de monedas se utiliza cuando los contribuyentes realicen operaciones con diferentes tipos de monedas, distintas de la divisa nacional, en el registro contable de la póliza debe apoyarse en el catálogo de monedas.
    G.   CATÁLOGO DE BANCOS
    Catálogo de bancos se utiliza cuando los contribuyentes realicen operaciones con diferentes bancos nacionales, para el registro contable de cada póliza debe apoyarse en el catálogo de bancos.
    H.  CATÁLOGO DE MÉTODOS DE PAGO.
    El catálogo de métodos de pago se utiliza al momento de realizar su registro contable con los diferentes métodos de pago.
    La referencia técnica en materia informática para la construcción de los archivos digitales XML que contienen la información mencionada en el presente Anexo, se encuentra contenida en el documento técnico, el cual forma parte del presente Anexo 24, y que es localizable en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx.
    Atentamente.
    Ciudad de México, 14 de diciembre de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
Cumplir con estos sustentos legales es muy fácil si tienes dudas de cómo realizar la contabilidad en medios electrónicos no dudes en preguntarnos  

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