En este artículo veremos el origen de la PTU de acuerdo a
las leyes vigentes en nuestro país.
Qué es
el reparto de utilidades
El reparto de utilidades es el derecho constitucional de
los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la
empresa donde laboran, conforme a la Declaración Anual que presenten ante las
autoridades fiscales.
Quiénes
tienen derecho al reparto de utilidades
Tienen derecho al reparto de utilidades todos los
trabajadores que laboren al servicio de un patrón.
No
tienen derecho al reparto de utilidades
- Directores,
administradores y gerentes generales.
- Socios
y accionistas.
- Trabajadores
eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda
el año del pago de utilidades.
- Profesionistas,
técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios
sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores
domésticos.
Cómo se determinan
individualmente las utilidades para los trabajadores
La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra
mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.
Cuándo deben pagarse las utilidades
La
obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas
morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas
físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del
día siguiente en que se genere la obligación.
Te
dejamos los fundamentos legales que sustentan lo antes mencionado
Como ya sabemos la CPEUM es la máxima ley en México y por
ello partimos de ella en el siguiente artículo:
Título
Sexto
Del
Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123. Toda
persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme
a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases
siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros,
empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de
trabajo:
IX. Los
trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las
empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
a) Una Comisión Nacional,
integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del
Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los
trabajadores;
b) La Comisión Nacional
practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados
para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo
en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el
interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de
capitales;
c) La misma Comisión podrá
revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones
que los justifiquen.
d) La Ley podrá exceptuar de la
obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un
número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras
actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
e) Para determinar el monto de
las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de
conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los
trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes,
ajustándose al procedimiento que determine la ley;
f) El derecho de los trabajadores
a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la
dirección o administración de las empresas.
Como vemos en este artículo de la CPEUM nos indica que los
trabajadores tienen derecho a la PTU y la manera de como esta se repartirá, formando
una comisión para determinar el monto de la repartición.
En la CPEUM solo nos muestra el derecho y la manera en que
se va a repartir la PTU, por lo que tenemos que ir a la Ley Federal de Trabajo
en su siguiente capitulo:
CAPITULO
VIII
Participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Artículo 117.- Los
trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con
el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Artículo 118.- Para
determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión
Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y
apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y
tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del
país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria
reinversión de capitales.
Artículo 119.- La
Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 y siguientes.
Artículo 120.- El
Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá
a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.
Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada
empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Artículo 121.- El
derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que
presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a
las normas siguientes:
El patrón, dentro de un término de diez días contado a
partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los
trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las
disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de
treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de
terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;
II. Dentro de los treinta días
siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los
trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la
obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos
de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la
Federación, respecto de cada una de ellas;
III. La resolución definitiva
dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y
IV. Dentro de los treinta días
siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la
impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de
la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades
correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido
de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del reparto adicional de
utilidades.
Artículo 122.- El
reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los
sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun
cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente
el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los
trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de
los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo
en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del
reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el
interés de los trabajadores.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que
sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
Artículo 123.- La
utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá
por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de
días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los
salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios
devengados por el trabajo prestado durante el año.
Artículo 124.- Para
los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba
cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él
las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el
artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo
extraordinario.
En los casos de salario por unidad de obra y en general,
cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio
de las percepciones obtenidas en el año.
Artículo 125.- Para
determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas
siguientes:
I. Una comisión integrada por
igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un
proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en
lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición
de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás
elementos de que disponga;
II. Si los representantes de los
trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del
Trabajo;
III. Los trabajadores podrán hacer
las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días;
y
IV. Si se formulan objeciones,
serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de
un término de quince días.
Artículo 126.- Quedan
exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva
creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva
creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos
primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se
ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria
extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de
asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad
particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos
de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del
Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines
culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un
capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por
ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La
resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias
económicas importantes que lo justifiquen.
Artículo 127.- El
derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se
ajustará a las normas siguientes
I. Los directores,
administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las
utilidades;
II. Los demás trabajadores de
confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario
que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más
alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta
con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte
por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación
de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven
exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes
que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder
de un mes de salario;
IV. Las madres trabajadoras,
durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un
riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán
considerados como trabajadores en servicio activo;
IV Bis. Los trabajadores del
establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la
participación de los trabajadores en las utilidades;
V. En la industria de la
construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a
participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará
las medidas que juzgue conveniente para su citación;
VI. Los trabajadores domésticos no
participarán en el reparto de utilidades; y
VII. Los trabajadores eventuales
tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan
trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
Artículo 128.- No se
harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.
Artículo 129.- La
participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará
como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban
pagarse a los trabajadores.
Artículo 130.- Las
cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades
quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes
.
Artículo 131.- El
derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la
facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
En la Ley Federal de Trabajo viene la manera y la forma en
la que se tiene que hacer la repartición y también los derechos de los
trabajadores así como las obligaciones del patrón
.
La ley del Impuesto Sobre la Renta determina el monto a
repartir de PTU
Artículo 9. Las personas morales
deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal
obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como
sigue:
I. Se obtendrá la utilidad fiscal
disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el
ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en
los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
II. A la utilidad fiscal del
ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de
aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración
que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses
siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Para determinar la renta gravable a que se refiere el
inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni
las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta gravable en materia de
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los
contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que
no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28
de esta Ley.
Artículo 28. Para los efectos de
este Título, no serán deducibles:
XXX. Los pagos que a su vez sean
ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar
el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este
párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes
a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos
trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las
otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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