jueves, 1 de junio de 2017

Los artesanos pueden tributar en RIF o por el adquiriente de sus artesanías.

En este artículo hablaremos de las personas físicas dedicadas a la artesanía ya que pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o por medio del adquiriente (comprador) de sus artesanías. 

¿Qué es un Artesano?

Personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía.



Artesanía

Es un objeto o producto de identidad cultural comunitaria, hecho por procesos naturales continuos, auxiliados por implementos rudimentarios y algunos de función mecánica que aligeran ciertas tareas. La materia primaria básica transformada generalmente es obtenida en la región donde habita el artesano.

El dominio de las técnicas tradicionales de patrimonio comunitario permite al artesano crear diferentes objetos de variada calidad y maestría, imprimiéndoles además, valores simbólicos e ideológicos de la cultura local.

La artesanía se crea como producto duradero o efímero, en este sentido, puede destinarse para el uso doméstico, ceremonial, ornato, vestuario, o bien, como implemento de trabajo.

Para poder tributar en el Régimen de Incorporación (RIF) Fiscal necesitas:
  • ·         Inscribirte en el RFC con tu CURP.
  • ·         Que tus ingresos no excedan los $2, 000,000 al año.
  • ·         Registra tus gastos y emite factura cuando te la soliciten (uso de MIS CUENTAS)
  • ·         Presentar tus declaraciones bimestrales:

Beneficios.
En el primer año en el régimen de incorporación fiscal no pagas impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado.
Para la determinación del IVA  suponiendo que se dio de alta en 2016 los beneficios son los siguientes:

Para ISR se tendrá las siguientes reducciones:
                             
AÑO
Reducción
Primer año
100%
Segundo año
90%
Tercer año
80%
Cuarto año
70%
Quinto año
60%
Sexto año
50%
Séptimo año
40%
Octavo año
30%
Noveno año
20%
Décimo año
10%

Las Entidades Gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, pueden apoyar al sector artesanal para cumplir con sus obligaciones fiscales con lo siguiente:
  •  Inscripción al RFC. 
  •  Expedir facturas electrónicas (CFDI). 
  •  Elaborar y presentar sus declaraciones bimestrales.  

Cumple a través de un adquiriente.
Puedes cumplir a través del adquirente (comprador) de tus artesanías cuando tus ingresos no excedan los $250,000 al año. 

Cuando tengas otra actividad, los ingresos como artesano deben representar por lo menos el 90% de tus ingresos totales.

Debes de presentar mediante un escrito con firma autógrafa por el que manifiestas tu consentimiento para que el adquirente realice tu inscripción y emisión de facturas electrónicas (CFDI).  

Una vez emitido este escrito el adquiriente por cuenta del artesano realiza lo siguiente:
·         La inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
 ·         La retención de los impuestos (5% de ISR, 16% de IVA) y la emisión de factura.
 ·         Paga los impuestos retenidos conjuntamente con sus declaraciones mensuales.
Artesano deberás proporcionar al adquiriente la siguiente información:
              a)    Nombre. 
              b)   CURP o copia del acta de nacimiento. 
              c)    Actividad que realiza (elaboración de artesanías).
              d)   Domicilio donde elabora las artesanías
              e)    Escrito firmado para autorizar que el adquirente lo inscriba en el RFC.

Artesano en este esquema no tienes obligaciones fiscales, el adquiriente cumple por ti.

Recuerda: El adquirente deberá emitir un CFDI de retención, usando los servicios de un PCECFDI, deberá conservar el archivo electrónico en su contabilidad y entregar a los artesanos una copia de la representación impresa del CFDI, firmada por el artesano, así como enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación. 


El gobierno cuenta con apoyos a los artesanos consulta en https://www.fonart.gob.mx/web/


3 comentarios: